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Fallos: 340:1710 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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describe la Provincia de La Pampa, se estarían produciendo graves incumplimientos de diversas normas constitucionales y de derecho público internacional, a la vez que se estarían afectando derechos y garantías de los habitantes pampeanos.

A partir de tales cuestiones introducidas por la actora -que no fueron objeto de debate en la causa de Fallos: 310:2475 - es dable concluir que no se configura una identificación sustancial entre los planteos bajo estudio. Es que, dada la diversidad que se advierte en el objetivo final de cada uno de los procesos, la sentencia a dictarse en autos estimo que no será susceptible de alterar ni resultar contradictoria con lo ya decidido por la Corte.

Así las cosas, razono que la presente excepción debe ser rechazada para amparar así la solución real que se encuentra al alcance del juzgador en cada una de las contiendas (conf. Fallos: 328:3299 ).

IX-
Por último, resta tratar la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la Provincia de Mendoza, en cuanto considera que no puede reprochársele responsabilidad alguna respecto de las cuestiones que la actora pretende endilgarle.

De acuerdo con la jurisprudencia citada en el segundo párrafo del acápite anterior, y por aplicación de lo establecido en el punto 3° del art. 347 del CPCCN , considero que esa defensa tampoco puede ser admitida en esta instancia del proceso, sino que corresponderá al Tribunal evaluar su procedencia en la sentencia definitiva.

Asílo pienso puesto que no puede afirmarse ahora, de forma manifiesta, que la Provincia de Mendoza no sea la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión aquí deducida por La Pampa, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos:

310:2944 ; 327:84 y sus citas).

X-

En atención a lo aquí expresado, y con la salvedad expuesta en el acápite IX, opino que las excepciones opuestas por la demandada deben ser rechazadas. Buenos Aires, 7 de junio de 2016. Laura M. Monti.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1710

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