En sentir del Juzgado es de evidencia palmaria, que al convenir en la construccion de una casa, se ha convenido, virtual y sustancialmente, que su techo no tenga gran cantidad de q0teras, y aún podría decirse más ; que su techo no tenga una sola gotera, pero ante todo, que ese techo, por su construccion no sea necesariamente apto, para dejar pasar el agua en chorros, más ú menos abundantes y gruesos ; porque sobre nuestras cahezas y nuestros bienes, debemos tener un techo y no un harnero.
Y es indisputable que un terho que tiene gran cantidad de goteras, es una criba ó quizá un filtro.
El Juzgado para mejor proveer, pudo decretar que en dia de lluvia se hiciera una inspeccion ocular (inc. 39, art, 57, Cód, de Proc.); pero ello hubiera sido supérfluo, pues como es de pública notoriedad y constu de autos (f. 48), el proveyente vive en la casa, y el Juzgado se halla instalado en ella, y asfel Juez, en cada lluvia, tiene ocasion de presenciar á qué punto llega la deliciencia del techo, de contemplar el progreso de las goteras y de saber por esperiencia propia, cuán molesto es vivir bajo un harnero.
Y esas goteras no son accidentales, de fácil compostura. No dependen de que algunas tejas se hayan roto ó movido de lugar. No, esas goteras son inherentes al techo en discusion; son sn enalidad propia, por la manera deficiente en que ha sido construido, y es por ello, que deb» declararse que debe reconstruirse el techo, en su totilidad, y enla forma aconsejada por los peritos (f. 46), y no obligar al constructor á una simple recorrida del tejado, pues como queda antes dicho, es la falta de relleno, que deja á las tejas á la merced de las modificaciones atmosféricas; y es la debilidad del armazon que sostiene el tablado, sobre la cual asientan las tejas, que exije que ese armazon sea reforzado.
2" Que la escepcion basada en que e: materia convencional la distancia á que se colocan los tirantes y el del relleno de las
T. EL
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:369
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