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Fallos: 34:364 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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licía á quien se dieron órdenes por dicho Juez, ocurrió á la Suprema Corte en reclamo.

En el interin cesó el hecho que motivó el recurso.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 13 de 1888.

Por lo que resulta del precedente escrito, y constando de documentos oficiales debidamente publicados, que ha cesado el hecho que dió lugar al recurso de habeas corpus deducido ante el Juez Federal de !a capital, y consiguientemente úla apelación interpuesta contra la decision de aquel Juez, lo cual inhibe de todo pronunciamiento judicial sobre la materia, por no ser dado á la Suprema Corte hacer declaraciones en ab:tracto :

háse por terminado el presente incidente, y archívense en oportunidad estas actuaciones; debiendo prevenirse al funcionario recurrente que la Corte encuentra incompatibles con el respeto que se debe á los magistrados y la elevacion que debe mediar en los debates judiciales, los conceptos que se contienen en su escrito precedente, como en el de foja diez y que se marcan á fojas once vuelta, doce y veinte vuelta.


DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.—
C. S. DE LA TORRE.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-364

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