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Fallos: 34:361 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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jetas á la jurisdiccion de la Aduana, sin su permiso y de una manera ilícita, lo que constituía un verdadero fraude, Que las mercaderías ú que se refería ese certificado, no eran las mismas que habían originado esta causa.

Que el vapor Ranmoor, entró al puerto de Buenos Aires, el 3 de Febrero de ese año, y la visita de salida se hizo veinte dias despues, segun constaba en los espedientes seguidos contra los mismos apelantes por infracciones cometidas tambien en ese vapor y que corrían por la secretaría del Dr. Gim=nez ; luego no pudo desembarcar en Montevideo en Enero, mercancías que no habían podido salir de aquí sinó un mes despues.

Que el certificado decía que el vapor Ranmoor y su mercancía fueron procedentes de Liverpool, luego no había efectuado en su viaje de regreso ese desembarque, porque en tal caso se hubiera dicho procedente de Buenos Aires y no de Liverpool.

Que además, el trasbordo que corría ú foja 2, del vupor Heraclides para el Saturno, resultaba cumplido el 5 de Noviembre anterior, Jo que comprobaba que en esa fecha fué espedida Ja mercancía por el primero de esos vapores; luego no fué el Jtanmoor el que la recibió, porque no estaba en nuestro puerto, al cual no entró sinó tres meses despues, y como tampoco la recibióel Saturno, había que concluir que fué introducida á plaza de contrabando ó remitida ú los puertos del interior con el mismo objeto.

Que nada importaba que los números y marcas de los bultos consignados en el permiso de foja 2 fuerau los mismos, en gran parte, que los detallados en el certificado de foja 5, porque era muy frecuente el hecho de repetir aquellas señales, especialmente cuando se trataba de intentar alguna defraudacion; y en el presente caso era menos de estrañar tal repeticion, porque se trataba de mercancías venidas en diferentes vapores con largo intérvalo de tiempo y destinados á puertos distintos.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-361

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