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Fallos: 34:362 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 28 de 1858.

Y vistos: por las consideraciones espuestas por el Procurador Fiscal en su vista que precede, que el Juzgado encuentra arregladas á derecho, se confirmala resolucion de la Aduana, de foja 6 vuelta ; en consecuencia, satisfechos los sellos, remítanse los autos á la Aduana, con el correspondiente oficio.

Andres Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 11 de 1888, Vistos: de conformidad con lo dispuesto por los artículos mil veinte y cinco, y mil veinte y seisde las Ordenanzas de Aduana, y atentas las enunciaciones contenidas en el certificado de foja cinco, de las cuales resulta que las mercaderías ú que él se re-— fiere, fueron desembarcadas en el puerto '¿e Montevideo con procedencia de Liverpool, y no de Buenos Aires, y que lo fueron además por el vapor Ranmoor y no por el Saturno, para el que se solicitó y se autorizó el trasbordo, como asímismo la diversidad entrela fecha en que esta operacion fué cumplida en este puerto, y la en que zarpó del mismo y dió entrada a! de Montevideo el vapor Hanmoor, circunstancias todas que demuestran que las mercaderías de que se solicitó trasbordo,.no son las mismas que las determinadas en el certificado citado de foja cinco:

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-362

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