checo, lo que representa gastos y perjuicios que pueden avaluarse prudencialmeni° en cien pesos moneda nacional, y que el mayor precio de dos pesos moneda corriente por cabeza pagados por Givotte, es una ¿anancia comprobada como consecuencia inmediata y necesaria dl contrato no cumplido, de que Bidone sevió privado y que debe abonirsele por vía de indemnizacion, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y dos y se cond:1a al demandado al pago de los daños € intereses demandados, 1 se quedan fijados en la suma de quinientos pesos moneda nacional. 7 devuélvanse, reponiéndose los sellos.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISDAO
FRIAS. —FEDERICO IBA? GÚREN.— C. $. DE LA TORRE. — SALL:TIANO 3. ZAVALÍA.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 34:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-356¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 34 en el número: 356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
