rior, pero el mandante será responsable del perjuicio causado al tercero cuyo contrato no subsiste, si el mandatario ha procedido de buena fé; artículos mil novecientos cuarenta y tres y mil nuevecientos cuarenta y cuatro del Código Civil.
Sétimo: Que no se ha justificado, por otra parte, que la venta úá Givotte fuera anterior ú la hecha á Bidone y Delfino; y por el contrario, resulta probado que fué de fecha posterior y por un precio mayor, que se bizo con conocimiento de esta y de la circunstancia de que Bidone estaba en el establecimiento y exigía la entrega y que Pacheco ordenó que se entregara á Givotte; pues sobre estos hechos, que han sido alegados en la demanda y que son pertinentes, ha sido interrogado Pacheco en las preguntas tercera, cuarta, quinta y sesta de las posiciones de foja veintisiete y se ha negado ú contestar, debiendo tenérsele por confeso, segun el precepto «spreso del artículo ciento quince de la ley de procedimientos; habiendo confesado además, que cuan= do fué Bidone á recibir la hacienda, aún no hahía apartado Givotte, lo que por sí solo basta para destruir el segundo fundamento de la defensa del demandado, de que no había vendido ni podido vender á Bidone lo que ya nole pertenecía por haberlo vendido á otro, Octavo: Que tampoco se ha justificado que la venta se hizo bajo la condicion de entregar en seña la suma de dos mil pesos moneda nacional, y lo contrario resulta de la carta de foja primera, que contiene la órden de entregar inmediatamente la hacienda si los compradores quisieran apartar una tropa de mil cabezas arriba.
Noveno: Que si bien los demandantes no han producido prueba suficiente para establecer el monto de los perjuicios sufridos, debe tenerse presente que el demandado no ha negado en absoluto que los hubiera, habiendo observado solo comu exorbitante la suma reclamada; que se ha reconocido que Bidone se trasladó con su capataz y seis peones al establecimiento de Pa
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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:355
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