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Fallos: 339:955 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de la Nación, en los mismos términos, respecto de las Fiscalías con competencia en la materia.

Al mismo tiempo, por resultar imprescindible para la tarea de seguimiento que se lleva a cabo, deberá solicitarse el ingreso al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex100) con el objeto de realizar las consultas acerca del estado procesal de las causas iniciadas a través de la referida Oficina.

VI. Con el objeto del mejor conocimiento de la sociedad de lo que aquí se dispone, se dará la más amplia difusión a la presente, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, entre los medios de comunicación y las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia. A estos fines, también se comunicará lo resuelto al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Jefatura de Gabinete de la Nación.

Por ello,

ACORDARON:
1) Ampliar las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica, la que tendrá entre sus actividades la recepción del relato de quien aparezca como víctima de una situación que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución, como así también la recepción del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible victima por una relación familiar y/o afectiva.

2) Requerir a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que se incorpore a la Oficina de Violencia Doméstica, en el sistema de adjudicación de turnos de esa Cámara.

3) Solicitar a la Procuración General de la Nación, la incorporación de la Oficina de Violencia Doméstica en la asignación de turnos de las Fiscalías con competencia en la materia.

4) Disponer la más amplia difusión de la presente, a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, en los medios de comunicación y entre las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-955

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