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Fallos: 339:958 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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CUERPO MÉDICO FORENSE. DESIGNACIÓN DE PERITOS.
N0 23-

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2016, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1.- Que esta Corte, mediante resolución 491/14, llamó a concurso público de antecedentes y oposición a fin de cubrir, entre otras, cuatro vacantes de peritos químicos/as del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional: tres vacantes de peritos químicos/as especialista en laboratorios de toxicología y de análisis clínicos y una de perito químico/a especialista en laboratorio de determinaciones genéticas.

I[.- Que el Jurado designado para la evaluación de los postulantes elevó el dictamen final donde se establece el puntaje obtenido por los postulantes que reúnen satisfactoriamente los requisitos exigidos en la resolución 491/14 de esta Corte.

III.- Que de los 22 postulantes que se inscribieron en el concurso, alcanzaron una calificación superior a los 70 puntos para cubrir dos de las tres vacantes de peritos químicos/as especialistas en laboratorios de toxicología y de análisis clínicos, las dras. Nélida Cristina Rubio (87 puntos) y Marcela Julia Staffa (70 puntos). Y obtuvieron una calificación superior a los 70 puntos para cubrir una única vacante de perito químico/a especialista en laboratorio de determinaciones genéticas, los dres. Miguel Eduardo Marino (82,7 puntos) y Andrea Gladys Colussi (70,3 puntos).

Por ello,

ACORDARON:
19) Efectuarlas designaciones en la categoría de peritos químicas del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, de la dra. Nélida Cristina RUBIO, especialista en toxicología y de la dra. Marcela Julia STAFFA, especialista en análisis clínicos, para cubrir las vacantes de peritos químicas especialistas en laboratorios de toxicología y de análisis clínicos y del dr. Miguel Eduardo MARINO, para cubrir la vacante de perito químico especialista en laboratorio de determinaciones genéticas.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-958

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