Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:953 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...



CONSIDERARON:
1. Que mediante el decreto ley 11.925 nuestro país ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado en la 264 Sesión Plenaria de la IV Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 317 del 2 de diciembre de 1949. Luego, a través de la ley 25.632 se aprobó la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños Protocolo de Palermo).

En el año 2008 se sancionó y promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, modificada posteriormente por la ley 26.842 del año 2012.

Conforme al artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), el Estado Argentino asumió el compromiso internacional de tomar "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer" Que así, en este marco, en el año 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció en la Recomendación General n" 19, sobre "la violencia contra la mujer", que "i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, incluida la indemnización" (párrafo 24).

II. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido pionera en la construcción de mecanismos concretos para la remoción de los obstáculos tendientes a que las personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad puedan acceder a justicia.

Así, en diciembre del año 2006, creó la Oficina de Violencia Doméstica con el fin de asegurar el efectivo acceso a justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional (Acordada n" 39/06) y en diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (Acordada n? 37/07).

Mediante la Acordada 1" 5/2009 el Tribunal adhirió a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-953

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos