mediante acordada n" 34/77 -modificada por acordadas n" 27/87, 41/90, 12/04, 23/06 y 28/08-), el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"31.- "Actividades científicas, culturales o deportivas: los funcionarios y empleados que cuenten con una antigúedad en el Poder Judicial de la Nación mayor de tres (3) años, podrán solicitar licencia extraordinaria a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la función, por el término de un (1) año, con percepción de haberes, y por un (1) año más, sin goce de estos, si a juicio de la autoridad competente no se afectara la debida prestación del servicio. Cuando esas actividades carezcan de dicho interés, el beneficio podrá otorgarse por un (1) año, sin percepción de haberes, con la misma reserva. También podrán pedir licencia extraordinaria con el objeto de participar en actividades deportivas, la que se acordara en los casos y bajo las condiciones previstas para el personal de la administración pública.
Las solicitudes de magistrados para participar en congresos, seminarios, conferencias, foros nacionales o internacionales o en cualquier otro tipo de actividad académica o científica, sea cual fuera el carácter en que se pretenda asistir, deberán ser presentadas ante el Presidente de la Corte Suprema. Las autorizaciones serán otorgadas solo cuando los temas por desarrollarse tengan estricta vinculación con la especialidad jurídica del peticionario y en la medida en que los lapsos de licencias concedidos y por concederse, a tales fines, no superen -en total- los 10 (diez) días hábiles por año".
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO DANIEL ROSATTI. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. AMPLIACIÓN DE FUNCIONES.
N021-
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:952
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