338 Estados Unidos, no acá, en Francia. Porque está en crisis este modelo institucional.
Tenemos que pasar a un sistema distinto que es desde abajo, que es lo que se ha denominado democracia deliberativa. La contraposición de visiones. Esto es la conducción de la diversidad.
Por eso nosotros decimos, y lo hemos hecho aquí en esta Corte, que es muy importante para el Poder Judicial y para todos los poderes, multiplicar los lugares de encuentro. Porque el consenso no es ponernos de acuerdo en general sobre cuestiones abstractas, el consenso es el resultado final del encuentro de posiciones diferentes.
Lo que pasa muchas veces, es que si nosotros no logramos la contraposición de posiciones diferentes, cada uno se encierra en sí mismo y se va cada vez más a los extremos.
Es lo que describió Cass Sunstein en un libro que se llama justamente Yendo a los extremos. O lo ha dicho el Papa hace poco, refiriéndose al mundo digital, si cada uno se relaciona sólo con los que piensan igual y lo que busca es conformar lo que ya piensa, las sociedades evolucionan hacia los extremos.
Lo que hay que hacer es lo contrario, volver a la plaza pública o las audiencias públicas, como ocurrió aquí en esta sala, en la audiencia de la ley de Medios y en tantas otras, donde se entrecruzaron posiciones diferentes, y este es el consenso entrecruzado del que habla John Rawls en muchos libros. Así se conduce la diversidad actual.
Y finalmente una breve referencia a los valores, porque detrás de estas tragedias, en su origen, no encontramos los grandes ideales, encontramos más bien lo más oscuro del alma humana: el odio, la negligencia, el egoísmo, la ambición, el poder desmedido, el miedo.
Y hoy se dice y muchos autores lo señalan, por ejemplo Martha Nussbaum, que acaba de publicar un libro muy importante sobre esto:
el valor de las emociones en la organización de las sociedades.
Si lo que promovemos es el miedo, las sociedades no funcionan emocionalmente. La Argentina tiene una larga historia en la que se nos metió el miedo. Esto debe terminar y debemos encontrar qué tipo de valores o emociones colectivas son las que se promueven.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:20
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