Según la exposición del miembro informante en la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Baglini, la delegación de facultades prevista en la norma no contemplaba la "derogación de normas sustanciales de fondo ... o que se cambie el fondo sustancial de la legislación tributaria, laboral o previsional". En ese sentido resaltó que "en una Argentina en la cual el uso de las facultades delegadas o de los decretos de necesidad y urgencia nos trajo graves distorsiones federales, uno puede afirmar que aquí no hay intromisión federal porque hay cláusulas específicas que incluso ratifican el artículo 11 que acabamos de aprobar en la ley anterior y establecen que están garantizados los fondos y las remesas que surgen de un pacto que no es una simple ley del Congreso sino que constituye una ley acuerdo que contó con la participación de las legislaturas, además de los gobernadores, para garantizar que esos fondos lleguen a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Antecedentes Parlamentarios, La Ley, Tomo 2001-B, parágrafo 9, pág. 1220).
En el mismo sentido, el senador Genoud destacó que mediante la delegación de atribuciones legislativas no se afectaban los derechos de los Estados provinciales. Así afirmó que "las provincias quedan resguardadas en lo que se refiere al pacto fiscal, oportunamente votado no hace mucho tiempo por este Congreso. Asimismo, no se afecta en lo más mínimo lo dispuesto en la materia de los recursos con que presupuestariamente cuenta cada provincia argentina para su funcionamiento" (Antecedentes Parlamentarios, La Ley, Tomo 2001-B, parágrafo 1060, pág. 1527).
Por su parte, y con referencia al citado artículo 11 de la ley 25.413, en la sesión en la que se trató el proyecto de la denominada ley de competitividad, el senador Altuna indicó expresamente que la disposición referida se trataba de una incorporación sancionada por la Cámara de Diputados, y que "casi con exceso o sobreabundancia -tal vez por aquello de que lo que abunda no daña-, se ha insertado una norma que establece que el Poder Ejecutivo debe ceñirse al estricto cumplimiento de las condiciones que se establecieron ... en el Pacto Federal suscripto entre los señores gobernadores y el presidente de la República; es decir, en cuanto a coparticipación federal de impuestos, fondos específicos y acuerdos especiales".
De cualquier manera la argumentación del Estado resulta inapropiada para fundar la legitimidad de la norma, porque en base a los
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1418
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