miento de devolución de los fondos detraídos que le efectuó la actora a través de la Fiscalía de Estado (conf. fs. 26), el demandado justificó la validez del referido decreto en el ejercicio de facultades delegadas por medio de la ley 25.514, y en que los porcentajes correspondientes a la alícuota anual fueron fijados por las leyes de presupuesto de la Administración Pública 25.967, 26.078 y 26.198 (conf. dictamen 27 de la Asesoría Jurídica de la Comisión Federal de Impuestos de fecha 14 de mayo de 2002 -introducción-, de fs. 18/25, requerimiento de fs. 26, y respuesta del Ministerio de Economía y Producción — Subsecretaría de Relaciones con Provincias de fs. 27, Memorado del subdirector Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias de fs. 54/55 y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 57 de la causa CSJ 933/2007 [43-L]/CS1 "La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo — Ministerio de Economía de la Nación s/ acción de inconstitucionalidad").
15) Que aun cuando el Acuerdo no se refiere ni convalida la detracción, y por lo tanto la norma que lo ratifica tampoco la legitima, es dable añadir —en el supuesto más favorable al Estado Nacional y a la AFIP cuando intentan subsumirlo en el examen de una asignación específica- que si bien la ley 25.570 "contó con las mayorías previstas en el artículo 75 inciso 3" de nuestra Carta Magna" (fs. 84 vta. y 104), igual reproche merecería la detracción porque carece de las restantes condiciones que la Constitución Nacional exige para las asignaciones específicas de los recursos coparticipables.
16) Que, en efecto, tal como se ha anticipado, la Ley Fundamental admite, como excepción, la posibilidad de detraer de los recursos coparticipables a las contribuciones cuya recaudación, en todo o en parte, tengan una asignación específica dispuesta por el Congreso, estableciendo requisitos especiales para su validez (artículo 75, inciso 3).
El establecimiento o la modificación de tales asignaciones —que constituyen transferencias de ingresos de las provincias a favor de algún sector especial- deben tener tiempo determinado, deben realizarse mediante la sanción de una ley especial, y esa ley debe ser aprobada por un quorum integrado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
17) Que en ese sentido, la atribución conferida al Congreso por el constituyente en el citado artículo 75, inciso 3", se limita ala posibilidad
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1415
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