12) Que, por consiguiente, los términos del Acuerdo permiten concluir que la referencia a los regímenes especiales de coparticipación apunta a los recursos que la Nación le envía a las provincias, con carácter automático, a través de fondos específicos y fiduciarios establecidos por leyes nacionales, como por ejemplo los que corresponden al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVD), al Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS), al Fondo de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDED, al Fondo Vial Federal (cláusula quinta del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", ratificado por la ley 24.130), y al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (ey 24.855, artículo 9", inciso b), entre otros; y que el objeto de la cláusula examinada no fue otro que ampliar al 100 el porcentaje de libre disponibilidad de dichos fondos, que desde el año 2000 -y hasta entonces- era del 50 (artículo tercero, tercer párrafo del "Acuerdo Federal" firmado el 6 de diciembre de 1999, ratificado por la ley 25.235, y artículo noveno del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" suscripto el 17 de noviembre de 2000, ratificado por la ley 25.400).
Ello, a fin de que las provincias pudieran contar con recursos indispensables para afrontar sus gastos corrientes y el mantenimiento de los servicios básicos (salud, seguridad y educación), de cara a las inéditas circunstancias económico-sociales que se daban en nuestro país en ese momento, al compromiso asumido de reducir en un 60 el déficit fiscal (artículo 9"), y al cese de las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional (artículo 49).
El artículo tercero, por su parte, se refirió inequívocamente a la ratificación de los porcentajes de "distribución secundaria". No cabe otra interpretación de dicha cláusula frente a la expresa referencia que allí se hace a la "distribución entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
13) Que en ese sentido, en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 4 de abril de 2002, enla que se debatió el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional por el que se ratificaba el Acuerdo, el miembro informante del dictamen de la mayoría de la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos, senador Gioja, señaló que "en el artículo 2 se establece que todos los recursos que reciben las provincias son de libre disponibilidad. Por el pacto anterior solamente el 50 de los recursos que tenían asignación específica eran usados libremente
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1412
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