Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

Públicos, que consiste en afirmar que el decreto 1399/01 fue emitido en forma legítima por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las facultades delegadas por la ley 25.414, la que, a su vez, tuvo como origen la situación de emergencia pública declarada en el artículo 1° de la ley 25.344. Este es, por otra parte, el fundamento legal expuesto en el último párrafo de los considerandos del decreto objetado.

Añaden que la norma delegante no fue impugnada por la Provincia de Santa Fe, y que la actora no alegó ni probó que la Comisión Bicameral encargada del control y seguimiento de lo que se hiciere en ejercicio de las facultades delegadas (artículo 5° de la ley 25.414), haya opuesto reparo alguno a lo actuado por el Poder Ejecutivo Nacional al dictar el referido decreto 1399/01 (fs. 86 vta./87).

20) Que, en ese sentido, y en lo que aquí interesa, la ley 25.414 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el marco de las "materias determinadas de su ámbito de administración" y "hasta el 1° de marzo de 2002" decida "la fusión o centralización de entes autárquicos, reparticiones descentralizadas o desconcentradas o la descentralización de organismos de la administración central, pudiendo otorgarles autarquía", y a "transformar entidades autárquicas, reparticiones descentralizadas o desconcentradas, total o parcialmente, en empresas públicas, sociedades del Estado u otras formas de organización jurídica, para que puedan cumplir su objeto sin más limitaciones que las que determinen las necesidades de un mejor funcionamiento y eficacia en su gestión o resulten de la Ley de Administración Financiera N° 24.156" (artículo 1, apartado 1, incisos a y b).

Como se advierte, la norma transcripta en ningún caso permite apreciar siquiera la intención de que el Poder Legislativo haya querido delegar en el Ejecutivo la posibilidad de asignar específicamente recursos coparticipables a la creación, organización o modificación de entes autárquicos.

Por el contrario, el artículo 3° de la misma ley 25.414 ratificó en todos sus términos el artículo 11 de la ley 25.413, según el cual "los fondos correspondientes a provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, fondos específicos y acuerdos especiales (debían) transferirse en la forma y demás condiciones establecidas por las partes...".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos