legitimación constituye un presupuesto necesario para que exista causa o controversia en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
SEGURO
Es arbitrario el pronunciamiento que omitió hacerse cargo en forma concreta y razonada de los argumentos vinculados a que si el seguro social obligatorio -ley 25.191- fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados que el constituyente mandó establecer, cualquier reforma legal ulterior que pretendiera imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del art. 14 bis de la Constitución Nacional
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 22/47 de las actuaciones principales, Alfonso C. Máculus, en el carácter de Presidente y en representación del entonces Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), promovió acción de amparo a fin de que el Estado Nacional se abstuviera de aplicar los arts. 106 y 107 de la ley 26.727.
Dijo que, como consecuencia de la modificación que introdujeron dichos artículos a la ley 25.191, se dispuso crear el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como un ente público estatal, en reemplazo del RENATRE cuya naturaleza era de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1348
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