mento, la ley 26.376 había sido reemplazada por la actual ley 27.145 de "Procedimiento para la designación de subrogantes" (B.O. 13 de junio de 2015), cuya vigencia y aplicación a la designación del doctor Durán resultaba indudable, en atención a lo dispuesto expresamente en su artículo 10.
En tales condiciones, deviene imprescindible evaluar en esta instancia la constitucionalidad de esta última norma.
Al respecto, los recurrentes sostienen que la ley 27.145 es inconstitucional porque: 1) rompe el orden de prelación a favor de los magistrados dado que permite optar indistintamente por un juez o un miembro de la lista de conjueces al momento de designar subrogantes; 2) permite que estos subrogantes sean elegidos discrecionalmente sin sorteo ni parámetro objetivo alguno; 3") establece que el Consejo de la Magistratura nombra a jueces subrogantes "por mayoría absoluta de los miembros presentes", es decir por una mayoría inferior a la requerida para nombrar un juez titular; y 4") resulta incompatible con la jurisprudencia fijada por este tribunal en los precedentes "Rosza" y "Rizzo" (CSJ 369/2013 (49-R)/CS1 "Rizzo, Jorge Gabriel (apod. lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional Ley 26.855 s/ medida cautelar", sentencia del 18 de junio de 2013).
7") Que, a tales fines, es indispensable recordar cuáles son los principios constitucionales y supranacionales que rigen tanto la designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación a efectos de preservar la garantía del juez natural, como el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, reconocidos en la Ley Fundamental y en diversos tratados internacionales incorporados a ella (artículos 18 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
87 Que, en fecha reciente, este Tribunal ha señalado que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales de orden internacional (Fallos: 321:3555 ; 328:1491 ; 330:3248 ), el principio de independencia judicial constituye uno de los
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1233
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