Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1231 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

ción, quien otorga el acuerdo exigido por el inciso 4° del artículo 99 de la Constitución Nacional".

Agregó que no era óbice a la mentada constitucionalidad de la ley, el hecho de que el Consejo de la Magistratura tuviera amplia discrecionalidad para elegir al subrogante. Ello era así, señaló, porque la Constitución Nacional no fija un sistema de designación de jueces subrogantes, y el mecanismo que el legislador adopte, con relación al orden de prelación entre jueces y conjueces o selección indistinta entre unos u otros, constituye una cuestión privativa del Poder Legislativo, ajena al control judicial cuando, como en el caso, no afecta ni controvierte disposiciones constitucionales.

Contra esa decisión, los actores interpusieron recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 426/426 vta. por hallarse en juego la interpretación de las resoluciones 8/14 y 331/14 del Consejo de la Magistratura, así como de la ley 27.145.

3" Que el recurso extraordinario resulta admisible en la medida en que se ha cuestionado la validez de normas federales por oponerse a la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en esta última (artículo 14, inc. 3, de la ley 48).

4) Que, como primer punto, corresponde dar tratamiento a los cuestionamientos que los actores formularon a las resoluciones 8/14 y 331/14 del Consejo de la Magistratura. Para ello, resulta necesario examinar la legitimidad del artículo 7° del "Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación", que dio fundamento a la resolución 331/14, mediante la cual se designó al doctor Laureano Alberto Durán como subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 1 de La Plata.

Conviene recordar que el mencionado reglamento fue aprobado por resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura, en virtud de las atribuciones que el artículo 7, inc. 9", de la ley 24.937 —texto según la ley 26.855- otorgaba al Plenario de dicho cuerpo colegiado para "dictar los reglamentos para la designación de jueces subrogantes y designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores de acuerdo ala normativa legal vigente".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1231

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 551 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos