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Fallos: 338:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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quisito de la existencia de un caso o controversia judicial sea observado rigurosamente para la preservación del principio de división de poderes. En este sentido, cabe recordar que desde antiguo se ha considerado que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones pues es el judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos:

155:248 ; 311:2580 ; 320:2851 ; 324:2315 ).

En suma, no se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan el control de constitucionalidad con relación al artículo 2 de la ley 27.145 dado que éste no fue aplicado a la designación de Durán que motivó el inicio de estas actuaciones.

VI-
Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar formalmente admisible el recurso con el alcance indicado y confirmar la decisión apelada con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2015. Alejandra Magdalena Gils Carbó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015.

Vistos los autos: "Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad".

Considerando:

1 Que los actores dedujeron acción meramente declarativa "con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre generado mediante la Resolución 331/14 del plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación, y el artículo 7° del "Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación", aprobado por la Resolución 8/14 de ese cuerpo colegiado, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de ambos; y, en su mérito, se deje sin efecto la designación del Dr.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1229

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