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Fallos: 338:1227 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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La Corte ha dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos:

302:457 ), y que está a cargo de quien afirma la irrazonabilidad de una norma la fundamentación adecuada de su aseveración (dictamen de la Procuración General de la Nación; S.C. C.523, L. XLVI, "Colegio Médico Veterinario de la Pcia. de Córdoba s/ SENASA s/acción declarativa de certeza", emitido el 29 de octubre de 2010).

V-

Por otro lado, corresponde desestimar los agravios que traen los Comités de la Unión Cívica Radical de La Plata y Magdalena con relación a la validez constitucional del artículo 2 de la ley 27.145. Al respecto, los impugnantes cuestionan el régimen de mayorías allí adoptado y que esa norma no prevé, tal como lo hacía la regulación anterior, un orden de prelación que obligue a preferir a los magistrados antes que a los conjueces en la designación de subrogantes.

En este sentido, advierto que esa norma, sancionada el 10 de junio de 2015, no fue aplicada al nombramiento de Laureano Alberto Durán, que motivó el inicio de estas actuaciones. Tal como surge de los antecedentes relatados en la sección anterior, esa decisión fue adoptada en los términos de las leyes 24.937 y 26.376 - entonces vigente-, y del artículo 7 del Reglamento de Subrogaciones.

El sistema de mayorías que guio la adopción de la resolución 331/2014 -mediante la cual el Consejo de la Magistratura designó a Durán- fue el previsto en los artículos 7, inciso 9, y 9 de la ley 24.937 -texto según la ley 26.080-. En efecto, dado que la norma que regulaba en ese entonces las subrogancias -ley 26.376- no preveía con qué mayoría el Consejo de la Magistratura debía decidir las subrogancias, se aplicaba el régimen general previsto en la ley 24.937 para la adopción de decisiones de ese organismo. Tanto esa ley como ese sistema de mayorías fueron consentidos por los impugnantes en su demanda.

A su vez, el modo de designación de subrogantes previsto en el artículo 2 de la ley 27.145 tampoco fue aplicado al nombramiento de Durán. Alos fines de esa designación, tanto el Consejo de la Magistratura como la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata analizaron la posibilidad de designar un juez de la misma competencia y jurisdicción en el juzgado vacante. Concluyeron que ello no era posible en atención a las razones desarrolladas en la resolución 331/2014 del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 12/2014

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1227 
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