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Fallos: 337:285 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ria, Plan Familias y Plan Desarrollo Local y Economía Social, conf.

fs. 314) merece varias observaciones. En primer lugar, constituye una pretensión de extender lo "sensible" más allá de los límites marcados por el artículo 2 de la ley 25.326, atribuyéndose una prerrogativa que solo compete al legislador. El texto legal enumera taxativamente los "datos sensibles" y no puede dicho elenco ser aumentado. Adviértase, como dato corroborante, que la disposición 5/2006, del Director Nacional de Protección de Datos Personales (Boletín Oficial del 3 de marzo de 2006), se ciñe estrictamente en este punto —como no podía ser de otra manera— al texto de la ley.

En segundo término, puesto que en el sub lite se trata del derecho a acceder a la información en poder del Estado, es preciso recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006 (ver Fallos: 335:2393 ), expresó que "[...] En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones" (párrafo 92). Ese principio no es respetado por la demandada, que pretende sortear la ley, inventando excepciones y disfrazando su incumplimiento con el ropaje de altruistas intenciones (proteger la intimidad de terceros).

Por último, el alegado propósito de evitar que se exteriorice la "vulnerabilidad" de los empadronados llevaría —de aceptárselo en los términos pretendidos por el Ministerio— a impensadas conclusiones, no conciliables con una sociedad democrática y un estado de derecho.

La "vulnerabilidad" de muchos conciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren y a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se dignifica a los vulnerables. Por el contrario, haciéndolos accesibles se facilita que las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia -no la opacidad- beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, la ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda.

79) Que, por fin, deben también rechazarse la pretensión de la apelante en cuanto a aplicar, en el caso, lo normado por la ley 25.326, en su

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:285 
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