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Fallos: 337:281 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En este contexto, es indudable que para garantizar en forma efectiva el derecho a la información, el Estado debe dictar urgentemente una ley que, salvaguardando los estándares internacionales en la materia y la vigencia del principio de razonabilidad, regule de manera exhaustiva el modo en que las autoridades públicas deben satisfacer este derecho.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia en cuanto fuera materia de recurso. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— CarLos S. FAayr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAn CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al amparo promovido por la actora (Centro de Implementación de Políticas Públicas - CIPPEO), ordenando al Ministerio de Desarrollo Social brindar la información requerida por aquélla en la nota presentada el 1° de julio de 2008 (fs. 297/299).

La actora pidió, en la mencionada nota (fs. 45/46), la siguiente información: a) "acceso a la información a padrones de beneficiarios de transferencia tramitadas y/o subsidios otorgados en el rubro presupuestario 5.1.4. (Ayuda social a personas) durante 2006 y 2007"; b) información sobre "los programas sociales que entregan prestaciones a personas jurídicas (rubro presupuestario 5.1.7.), sean éstas organizaciones locales, instituciones comunitarias, asociaciones barriales", identificando el nombre de la organización, programa bajo el que recibe el subsidio y monto de las transferencias, durante 2006 y 2007; e) "información sobre el alcance territorial y los servidores públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-281

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