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Fallos: 337:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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MAULES, CECILIA VALERIA c/ UNIDAD DE GESTION

OPERATIVA DE EMERGENCIAS SA s/ DAÑos Y PERJUICIOS
ACCIDENTES FERROVIARIOS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de los daños que había sufrido la actora en su ojo izquierdo mientras viajaba en una formación ferroviaria como consecuencia del impacto de una piedra lanzada por un individuo desde fuera del tren ya que no puede soslayarse que el deber de la empresa demandada de extremar al máximo las precauciones para evitar situaciones de riesgo para los usuarios no fue un tema evaluado debidamente por la cámara, que prescindió del criterio regulador previsto normativamente, que le impone el deber de extremar las previsiones para el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados en amparo de las posibles víctimas para quienes, de lo contrario, el resarcimiento resultaría ilusorio en la mayoría de los casos.

Los jueces Highton de Nolasco y Fayt, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.


OBLIGACION DE SEGURIDAD
La interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el art. 42 de la Constitución Nacional; la incorporación del vocablo seguridad en la Carta Magna es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de los habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos.

Los jueces Highton de Nolasco y Fayt, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1431

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