2330 336 ja a los autos principales, notifíquese y, oportunamente, de
RICARDO LUIS LORENZETT! A
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ENRIQUE $. PETRA
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CARMEN M. ARGIBAY
//-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por la cual, un trabajador, reclamó a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo una reparación integral con sustento en el derecho civil y en la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, por el accidente laboral que sufrió mientras operaba una máquina trefiladora que le ocasionó una seria lesión en su mano derecha y una incapacidad psicofísica del 76,25.
El a quo por mayoría de dos votos, señaló que había existido una responsabilidad concurrente entre la culpa de la víctima y el riesgo de la cosa, que distribuyó de modo "pruden
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2330
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