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Fallos: 336:2166 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2166 336 cional (conf. "Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe v. Provincia de Santa Fe", considerando 4 —Fallos: 317:1195 - y, en similar sentido, considerandos 14 a 18 del voto del juez Fayt emitido en ese precedente).

Aun en la hipótesis de que no hubiera existido la disposición transitoria sexta, la posibilidad del doctor Zamora de presentarse como candidato a gobernador por un tercer período consecutivo, se hubiera encontrado con el valladar del texto del artículo 152 al que esa cláusula se refiere. En efecto, esa norma constitucional establece que si el gobernador y vicegobernador "han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período".

La circunstancia de haber sido reelecto, entonces, es la que le impedía asimismo al actual gobernador presentarse a las elecciones para el próximo período.

La asimilación que pretende efectuar la demandada entre la figura del gobernador y la del vicegobernador, resulta entonces irrelevante, pues ambos, en igualdad de condiciones y a los efectos de la previsión contenida en el artículo 152, se encontrarían alcanzados por el mismo impedimento, De todos modos, cabe destacar que el vicegobernador que acompañó al doctor Zamora en la fórmula que resultó electa para el primer período (2005-2009), el señor Emilio Rached, no se encontraba en la misma situación que el gobernador, pues él no fue reelecto.

Es preciso recordar en tal sentido que el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, exige un trato igualitario para aquellos que se encuentran en idénticas condiciones, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 321:3542 , entre muchos otros).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2166

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