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Fallos: 336:2165 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2165 torias, y ninguna objeción de orden constitucional cabe efectuar en este aspecto en relación a la aquí examinada.

Las cláusulas transitorias tienen por finalidad dar solución a las situaciones concretas que plantea la transición entre el viejo y el nuevo régimen constitucional, para evitar dispares interpretaciones. En el caso de la reelección del gobernador santiagueño, los constituyentes, ante la necesidad de establecer una regla clara y precisa sobre cómo debía ser considerado el mandato representativo que a la fecha de la reforma se encontraba ejerciendo el doctor Zamora, optaron por considerarlo como primer período.

En estos supuestos se trata de las opciones que han elegido los constituyentes ante la necesidad de establecer con precisión las regias aplicables a cada situación.

Por otra parte, la Constitución provincial del año 1997 contenía una disposición transitoria (la tercera) que establecía idéntica regla a la actual en los siguientes términos: "A los fines de lo establecido en el artículo 139, el período actual de Gobierno del Ejecutivo provincial será considerado primer período de Gobierno".

27) Que la demandada también afirmó que la disposición transitoria sexta es proscriptiva y afecta el principio de igualdad, en tanto se refiere literalmente al gobernador pero nada dice del vicegobernador, en una supuesta discordancia con el artículo 152 de la Constitución provincial que establece la reelección por un solo período para ambos.

Esta Corte ha afirmado que la forma republicana de gobierno —susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.— no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos, y que las normas que limitan la reelección de quienes desempeñan autoridades ejecutivas no vulneran principio alguno de la Constitución Na

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2165

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