2116 336 titulares de las licencias.
En tal sentido, una alternativa mucho menos restrictiva para alcanzar el objetivo propuesto es permitir la transferencia —como principio y no como excepción— y sujetar a los adquírentes a los mismos recaudos que los exigidos a los titulares. No puede argumentarse frente a ellos como lo hace la demandada que las obligaciones derivadas de la licencia son intuitu personae, cuando ello no resulta ni siquiera de la definición de licencia que da la misma ley (artículo 4) y que se transcribió en el considerando 17.
El reproche con base constitucional que cabe formular a este dispositivo legal resulta de la inadecuada limitación que introduce a los derechos resultantes del otorgamiento de una licencia, conforme "a los fines cuya realización procuran" (Fallos: 328:566 , disidencia de la jueza Argibay). Por otra parte, el medio elegido es inadmisible cuando suprime o hiere sustancialmente "otros bienes amparados por la misma estructura constitucional (doctrina de Fallos: 307:326 ). Todo ello conforme los límites dispuestos en el artículo 28 de la Constitución Nacional" (Fallos: 328:566 , voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni, considerando 7, último párrafo, subrayado agregado).
En consecuencia, corresponde admitir en este punto la impugnación de las actoras y declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 26.522.
23) Que en lo referente a la multiplicidad de licencias, el artículo 45 de la ley 26.522, puesto en discusión en estas actuaciones, establece que: "A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia vísible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2116
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