1860 336 22) Que desde esta perspectiva el debate democrático exige el mayor pluralismo y las más amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. De lo contrario, no existirá un verdadero intercambio de ideas, lo que generará como consecuencia directa un empobrecimiento del debate público afectando las decisiones que se tomen de manera colectiva. La libertad de expresión, desde esta visión, se constituye fundamentalmente en precondición del sistema democrático.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la libertad de expresión resulta "condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada (..), una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre" (OC 5/85, párrafo 70), y que los medios de comunicación en una sociedad democrática son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículos para restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones (caso "Ivcner Bronstein", párrafo 149).
En la misma línea de pensamiento, la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que "la libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo del concepto de sociedad democrática" (caso "Lingens vs. Austria", sentencia del 8 de julio de 1986, punto 42).
Por su parte, Owen M, Fiss explica respecto de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos fuente del artículo 32 de la Constitución Nacional- que "la discusión libre y abierta de los asuntos públicos es una precondición esencial para ejercer el poder de autogobierno de una manera inteligente y reflexiva; la libertad de expresión y de prensa, pues, son protegidas por esta razón. Bajo esta teoría, la Primera Enmienda protege el derecho de los individuos de participar en el debate público -de expresar sus puntos de vista libremente- con el fin de mantener y fortalecer el poder de au
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1860
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