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Fallos: 336:1857 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1857 hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc., a través de cualquier medio (conf. Germán J. Bidart Campos, Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Ediar, Tomo I, pág. 271 y ss).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que "[e]n su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier...procedimiento', está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella" (OC 5/85, párrafo 31, y casos "La Última Tentación de Cristo", párrafo 65; "Ivcher Bronstein", párrafo 14; "Tristán Donoso vs. Panamá", sentencia del 27 de enero de 2009, párrafo 109).

Este derecho comprende:

a) El derecho de expresar las ideas, de participar en el debate público, de dar y recibir información y de ejercer la crítica de modo amplio (artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

b) La actividad profesional del periodista, a los fines de evitar restricciones que impidan el acceso a la información o que pongan en riesgo sus bienes, su libertad o su vida conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso "Kimel vs, Argentina", sentencia del 2 de mayo de 2008).

c) La libertad de imprenta, contemplada en el artícu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1857

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