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Fallos: 336:1865 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1865 libertad de expresión (conf. escrito de demanda, fs. 64 vta. y 72 vta., y acta de versión taquigráfica de la audiencia pública celebrada el 29 de agosto de 2013, agrega a fs. 4072/4099, en especial fs. 4072 vta. y 4073).

29) Que de acuerdo con ello, para determinar si en el caso se encuentra comprometida la libertad de expresión del Grupo Clarín deben realizarse las siguientes consideraciones.

En el leading case "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén", esta Corte ha señalado que los actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de ideas. En este precedente el Tribunal se refirió a la influencia del factor económico en la prensa actual, ya que "[l]os medios materiales y técnicos, las redes de información, la ampliación de la tirada, la difusión nacional y hasta internacional de algunos medios, la publicidad y propaganda, etc., han insertado a la prensa en el tejido de complejas relaciones económicas en el que se encuentran las empresas contemporáneas" (Fallos: 330:3908 ).

En dicho fallo el Tribunal partió de la existencia de conductas del Estado provincial demandado dirigidas a disminuir e interrumpir el otorgamiento de publicidad oficial al medio actor. Sobre la base de esa premisa -la existencia de medidas que de manera desigual afectaban a un sujeto en comparación con otros- examinó si esas conductas habían importado discriminar al medio, lesionando su libertad de expresión. Por ello el Tribunal consideró necesario presumir la inconstitucionalidad de las medidas e invertir la carga de la prueba, y exigió al Estado que pruebe la existencia de motivos suficientes que justificaran la interrupción abrupta de la contratación de la publicidad oficial.

Para ello, la Corte -con cita de John Stuart Millestableció que "la carga de la prueba debe recaer sobre aquellos que están en contra de la libertad, es decir, sobre los que están a favor de cualquier restricción o prohibición, ya sea

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1865

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