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Fallos: 336:1858 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1858 336 lo 32 de la Constitución Nacional.

20) Que desde esta visión, la libertad de expresión se constituye en la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de la cual se promueve la autonomía personal y el desarrollo de quien la ejerce como individuo libre.

Entendida de este modo -como facultad de autodeterminación, de realización de sí mismo- el ejercicio de la libertad de expresión admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, la que solamente estaría justificada en aquellos supuestos en los que dicha libertad produce una afectación a los derechos de terceros (artículo 19 de la Constitución Nacional). Este Tribunal ha manifestado que "el artículo 19 de la Ley Fundamental otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros" (Fallos: 335:799 ), 21) Que en su faz colectiva -aspecto que especialmente promueve la ley impugnada- la libertad de expresión es un instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública. Desde este punto de vista, la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática (OC 5/85, párrafo 70 y casos "Herrera Ulloa", párrafo 112; "Ricardo Canese", párrafo 82: "Kimel", párrafos 87 y 88: "Apitz Barbera y otros "Corte Primera de lo Contencioso Administrativo"] vs. Venezuela", sentencia del 5 de agosto de 2008, párrafo 131; "Ríos vs.

Venezuela", sentencia del 28 de enero de 2009, párrafo 105; y "Perozo y otros vs. Venezuela", sentencia del 28 de enero de 2009, párrafo 116) como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política, Como lo ha manifestado la Corte Suprema de los Estados Unidos: "[s]e trata de la esencia mis

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1858

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