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Fallos: 336:1854 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1854 336 de Derechos Civiles y Políticos; artículos IV y XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos Civiles del Hombre; artículos 19 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es adversa a los derechos que los apelantes sustentan en ellas (artículo 14, ines. 1 y 3, de la ley 48). Al respecto cabe recordar que en la tarea de determinar la interpretación y alcances de normas de tal naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 1311:2553 ; 1314:529 ; 316:27 ; 1319:2931 ; q 321:861 ; 331:735 , entre muchos otros).

Además, corresponde efectuar el examen conjunto de las causales de arbitrariedad que se vinculan de un modo inescindible con la prescindencia o deficiente interpretación de las normas federales citadas y de argumentos conducentes para la solución de la controversia (Fallos: 313:664 ), por lo que en esa medida corresponde declarar admisibles las quejas del Estado Nacional y de la AFSCA, G.445.XLIX y G.451.,XLIX., respectivamente, 16) Que a continuación se hará referencia al esquema que seguirá la decisión judicial pues, a pesar de las complejidades técnicas y argumentativas de casos como el presente, los jueces deben exponer, de la manera más clara posible, el modo en que argumentan para llegar a su decisión. Ello aumenta la persuasión, contribuye a la transparencia y fortalece el debate democrático.

En primer lugar, con fundamento en las posiciones de las partes, se hará referencia al marco constitucional en el que se sitúa el conflicto. A tal fin, se realizarán consideraciones sobre la dimensión individual y colectiva de la libertad de expresión y sobre el rol que debe asumir el Estado en cada supuesto -específicamente en materia regulatoria- para garantizar su efectiva vigencia (considerandos 17 a 25). Por su especial gravitación, se hará hincapié en las diferentes formas que el Esta

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1854

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