336 1567 denuncia planteada [...] ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" (fs. 419), conlleva una injustificada postergación en la definición de la cuestión litigiosa y se erige, en la práctica, en un claro impedimento a la prosecución del proceso.
A este respecto, ha dicho el Tribunal que deben considerarse equiparables a definitivas aquellas resoluciones que, como en el caso, provocan al litigante un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior por dilatar infundada e innecesariamente la decisión de ¡la causa (conf. arg. Fallos:
300:1097 ; 317:1397 y 330:1469 ), en detrimento de la posibilidad de obtener una tutela judicial efectiva al derecho que se aduce lesionado (cf. artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
5) Que ello es particularmente así, por otra parte, en supuestos como el sub examine en el que la pretensión procura el restablecimiento de un beneficio previsional, No es ocioso recordar, en tal sentido, que esta Corte ya ha puesto de relieve en otras ocasiones la necesidad de simplificar y de poner límites temporales a la decisión final en controversias de esa índole (doctrina de Fallos: 311:1644 ; 319:2151 y 328:566 ).
Concordemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado que no basta con la existencia formal de recursos judiciales sino que éstos deben ser eficaces; es decir, deben dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención, no pudiendo considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejempio, por cualquier situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión (cf. Corte Interamericana, caso "Tribunal Constitucional vs. Perú", sentencia del 31 de enero de 2001, párrafo
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1567
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1567
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos