Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1465 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1465 invocada en los términos del citado artículo 7 de la Ley General del Ambiente, desde que los actores no indican cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría afectado y tampoco delimitan los suelos que estarían presuntamente contaminados; sino que —como lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen- solo hacen una referencia genérica a que el problema consistente en la producción, comercialización, liberación y diseminación irrestricta al ambiente y a gran escala de organismos genéticamente modificados u organismos transgénicos, afectaría a las tres provincias a las que demandan.

6) Que es preciso recordar que el examen de la naturaleza federal del pleito -la determinación del carácter interjurisdiccional del daño denunciado- debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la excepcionalidad del fuero federal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la configuran, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia local (arg. Fallos: 331:1312 , entre muchos otros), La aplicación de ese principio de estrictez es insoslayable frente a la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que resulta exclusiva y no puede ser ampliada por persona o poder alguno (Fallos:

32:120 ; 270:78 ; 271:145 ; 280:176 ; 285:209 ; 302:63 , entre muchos otros).

7) Que, por lo demás, no procedería la acumulación subjetiva de pretensiones que se intenta aun cuando se alegase alguna omisión legislativa en la que hubieren incurrido dichos Estados locales, toda vez que en tal hipótesis ninguno de ellos sería aforado en forma autónoma a esta instancia, en la medida en que ese planteo se vincularía con el ejercicio del poder de policía en materia ambiental, que -en principio- está regido sustancialmente por el derecho público local y corresponde a la competencia de las autoridades provinciales (Fallos: 333:479 y sus citas).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos