1198 336 gar, porque el tribunal de última instancia designado por las leyes 48 o 4055 ha omitido tratar la cuestión federal por aplicación de una norma procesal que lo impide, corresponde, conforme a la doctrina de "Strada" y "Di Mascio", anular la sentencia y reenviar la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo que incluya la decisión del punto federal.
5) En el presente expediente, el a quo evitó dar respuesta a los reparos constitucionales formulados por el accionante a pesar de las numerosas referencias sobre el evento denunciado y las demás constancias que involucraban las cosas de la empleadora y que debía manipular el actor habitualmente, limitándose a realizar consideraciones en abstracto.
De tal modo, la cámara afirmó que en autos no existía un daño resarcible en los términos del artículo 1113 del Código Civil y que en consecuencia, no se presentaban en el caso los presupuestos fácticos que habilitaran la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la ley 24.557, de riesgos del trabajo (LRT), cuestión que habilita la aplicación de la doctrina sentada por este Tribunal en la causa "Díaz, Timoteo Filiberto", (Fallos: 329:473 ), voto de la jueza Argibay, a cuyos términos cabe remitirse, por razones de brevedad, 6) En consecuencia y con fundamento en la doctrina expuesta en Fallos: 329:3956 —voto de la jueza Argibay-, entre muchos otros, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada a fin de que se pronuncie sobre el derecho que la parte recurrente fundara en el derecho civil a partir de la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557.
Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas. Agréguese
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1198
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