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Fallos: 335:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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fueron concedidos a fs. 1169 por estar enjuicio, el alcance, la interpretación y la aplicación de la ley 21.526.

Los apelantes sostienen que el decisorio es arbitrario porque: a) consideró no prescripta la acción represiva transcurridos veinte años desde los hechos que la motivaron; b) entendió que cualquier acto del sumario tenía carácter interruptivo de la prescripción prevista en el art. 42 de la ley de entidades financieras; c) violó el principio de congruencia cuando admitió como válido el sobreseimiento a la entidad financiera pero no a sus directivos; d) no tuvo en cuenta que para la imposición de la multa se aplicó una resolución del BCRA posterior a la fecha de los hechos sancionados; e) consideró desiertos los recursos en cuanto a los hechos de fondo y, por tanto, no dio debida respuesta a las defensas opuestas.

—I-

Ante todo, a mi modo de ver, cabe señalar que tiene dicho V.E. que las reglas que rigen la prescripción —en lo que interesa, tanto lo relativo al cómputo de sus plazos corno a la determinación de los actos procesales susceptibles de ser considerados interruptivos— constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la jurisdicción extraordinaria, por tratar esencialmente sobre cuestiones fácticas, de derecho común y procesal, salvo que el pronunciamiento recurrido carezca de fundamentación suficiente o se aparte de la normativa aplicable.

Estos supuestos de excepción no concurren en el presente, desde que la cámara -si bien reconoció la tardanza con la que se tramitó el sumario y remarcó la existencia de la resolución del banco rector para investigar dicha negligencia— trató y relató puntualmente cada acto interruptivo y dio por integrado el trámite dentro de los plazos procesales establecidos por la ley de entidades financieras, sin que se advierta arbitrariedad en su examen que conlleve una invalidez jurisdiccional.

Sin perjuicio de ello, podrá V.E. considerar si, en el caso particular de autos, la demora comprobada -si bien, corno se dijo, sin incumplir la norma— de casi veinte años entre el hecho detectado por el BCRA y su resolución sancionatoria, se verifica como injustificada hasta el punto de comprometer las garantías de defensa en juicio y de debido proceso alegadas por los recurrentes.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1127

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