gumentos de las partes; sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que el actor, personal de Gendarmería Nacional, prestó servicios en comisión transitoria como monitor policial en el marco de las Operaciones de Verificación de la Situación de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la República de Guatemala. Su traslado fue autorizado mediante las resoluciones 1219/96 del Ministerio de Defensa —por un plazo de trescientos sesenta y cinco días— y 1307/97 de la Secretaría de Seguridad Interior —por ciento ochenta días, finalizando su misión el 24 de enero de 1998.
En lo que aquí interesa, cabe advertir que ambas resoluciones dispusieron expresamente que el actor "percibirá como única retribución" los viáticos que abone la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el lugar de cumplimiento de la misión. Asimismo, de sus considerandos surge que dicha Organización se hizo cargo de los gastos de traslado y de una dieta diaria para cubrir los gastos de comida y alojamiento, en los términos del art. 21 del decreto 280/95.
Este decreto establece el régimen al que se deben ajustar los viajes al exterior del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedan de trescientos sesenta y cinco días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros (art. 1"). El art. 2" dispone que los viajes a que se refiere el art. 1° devengan viáticos totales si la misión o comisión no supera los noventa días, el cincuenta por ciento si supera esa cantidad de días y a partir de los ciento ochenta días no tendrán derecho al pago de viáticos. Asimismo, establece expresamente que quedan exceptuados de esta norma —y no del régimen en su totalidad— las becas y el personal militar destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales de la ONU o Fuerzas de Emergencia de las Naciones Unidas o Grupos de Observadores de las Naciones Unidas.
Por su parte, el art. 21 determina que cuando el traslado de los funcionarios responda a invitaciones que bajo la forma de becas o por
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:985
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