acuerdos de complementación vigentes, fueran extendidos en forma global, según el detalle de la factura adjunta, pieza esta última que sí debía contener la individualización de cada mercadería, agrupada por posición arancelaria y, además, debía ser intervenida por la respectiva cámara de origen.
87) Que enla factura que la actora acompañó al certificado de origen, que fue tenida ala vista e intervenida por la autoridad habilitada para ello, no consta el detalle de la mercadería importada. Sin embargo, no puede soslayarse el hecho de que en el propio cuerpo de aquella factura se hizo expresa mención de que se trataba de las "Mercaderías según hojas adjuntas" —por un valor total de U$S 51.361,70 (U$S 52.388,93 incluyendo los "gastos hasta FOB") y con un peso neto de 13.561,972 kg—, y que en dichas hojas anexas a la factura se describió en detalle las características de cada pieza o parte importada, con su respectiva posición arancelaria, cuyo valor total y peso, por lo demás, coincide con el asentado en la factura y en el certificado de origen (ver la documentación contenida en el sobre que acompaña a las actuaciones administrativas agregadas a esta causa).
9") Que si bien es cierto que a los fines del otorgamiento de las preferencias arancelarias que consagran los regímenes de excepción, no es estéril la exigencia del cumplimiento de los recaudos formales dirigidos a acreditar el origen de la mercadería importada (Fallos: 326:1090 ), en las condiciones precedentemente descriptas sería en extremo riguroso considerar infringido el régimen previsto en la mencionada Circular Télex 48/93.
Máxime, si como ha sido expresado por los jueces de grado, en la causa no fue controvertida la autenticidad del certificado de origen o el origen de la mercadería que dicho certificado ampara (ver, en especial, fs. 148 y 162/162 vta.), la concordancia entre la mercadería declarada en el despacho de importación y la efectivamente importada, ni menos aún, se ha alegado que las hojas agregadas no guardaran correspondencia con las mencionadas en la factura.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:775
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