instancia, ya que no fue oportunamente propuesto ante los tribunales ordinarios, sino introducido en autos recién al momento de presentar el recurso extraordinario, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía sobre el punto (Fallos: 267:194 ; 278:35 ; 276:314 ; 279:14 ; 307:630 , entre muchos otros).
—IV-
En virtud de lo expresado, opino que declarar mal concedido el recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de junio de 2010. Laura M.
Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2011.
Vistos los autos: "DGA (autos Daimlerchrysler Argentina S.A. — T.F. 16.489-AY".
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar al pedido de restitución de la diferencia abonada por la actora en exceso en concepto de tasa estadística, interpuso la Dirección General de Aduanas recurso extraordinario. La apelación fue concedida a fs. 292 por existencia de cuestión federal originada en la interpretación de normas de esa índole, sin que la recurrente acudiera en queja por los aspectos en que el recurso no fue otorgado.
2) Que el remedio federal resulta formalmente procedente en cuanto fue concedido por la cámara de apelaciones, ya que se halla en juego la interpretación de las normas de naturaleza federal (ACE 14, suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, Decimoséptimo Protocolo Adicional suscripto el 4/5/93, Circular Télex 48/93 y normas concordantes) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48). En
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:772
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