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Fallos: 334:71 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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consistiera en "el pago de una suma de dinero que, en su reemplazo, sea equivalente al valor de ellos". Aclaró que se allanaba, "desde ya, al ejercicio que el Museo haga de esta opción, la cual podrá adoptar de forma unilateral" (fs. 1382/83).

13) Que, como una consideración pertinente para abordar los agravios del actor, corresponde recordar que con la traba de la litis se delimita el thema decidendum y se enmarca la decisión judicial.

De este modo, las sentencias judiciales deben atenerse a la situación que existía al trabarse el debate, guardando estricta correlación con las cuestiones planteadas por las partes en los escritos constitutivos del proceso (cfr. art. 163, inc. 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En este punto, el respeto del principio de congruencia —sustentado en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional— debe ser escrupuloso, y se habilitaría su vulneración si se admitiera que las partes introdujeran variantes sustanciales en el objeto litigioso con ulterioridad a la traba de la litis. Corolario de lo expuesto es que las modificaciones introducidas a posteriori respecto de las pretensiones expuestas en la demanda o contestación no pueden ser admitidas por extemporáneas (cf: Fallos: 284:206 ).

14) Que tales consideraciones resultan específicamente aplicables al sub lite, toda vez el actor ha modificado, en el transcurso del proceso, algunos de sus planteos originales, siendo esta mutación inatendible en esta tercera instancia, en la que el Tribunal se ajustará estrictamente a los términos originarios de la pretensión a los fines de dirimir la contienda.

En este sentido, se advierte que el recurrente controvierte la existencia misma, en el Museo Nacional de Bellas Artes, de una Sala denominada "Santamarina", cuya apertura habría determinado —según la alzada— el inicio del curso de la prescripción. Mas dicho cuestionamiento no se compadece con lo afirmado por esa parte en el escrito de inicio, donde expresó que —con motivo de una publicación en el diario "La Nación" impartió instrucciones a personas de su amistad para que comprobaran la existencia de una sala con el nombre del pintor Cesáreo Bernaldo de Quirós en el referido museo. A raíz de esta encomienda, dice haber tenido noticias de que "en el Museo citado, enla actualidad, existen no menos de cinco salas abiertas al público, que llevan el nombre de los donantes de las obras que en ellas se exhiben". Con motivo de tal información, el actor decidió viajar a la Argentina y comprobar personalmente la existencia de tales salas

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-71

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