derecho propio y en representación del Consejo de Organizaciones Wichi Zona Bermejo; Mario Ferreyra, por derecho propio y en representación de la Comunidad Fwiñol Carboncito; Estefanía López, por derecho propio y en representación de la Comunidad Misión San Francisco; Gumercinda Mónica Romero, por derecho propio y en representación de la Comunidad Indígena Guaraní Estación Tabacal; Bautista Frías, por derecho propio y en representación de las Comunidades Wichi Zopota y El Escrito; Pedro Segundo, por derecho propio y en representación de la Comunidad Wichi San José-Chustaj Lhokwe; Eduardo Rivero, por derecho propio y en representación de la Comunidad Misión Wichi Chowayuk; Roque Miranda, por derecho propio y en representación de la Comunidad Hoktek Toi del Pueblo Wichi y Mónica Modesta Villada, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño; todos con el patrocinio letrado de los Dres. Alicia Beatriz Oliveira y Raúl Gustavo Ferreyra.
Parte demandada: Provincia de Salta, representada por el señor Fiscal de Estado, doctor Ricardo N. Casali Rey, con el patrocinio letrado de los doctores Edgardo César Martinelli, Guillermo Julio Borda y Pablo M. Garat.
Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros - Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, representado por su apoderada, doctora Susana Beatriz Pérez Vexina, con el patrocinio letrado del doctor Enrique G. Mabromata y Ana Florencia Salvatelli.
Amicus Curiae: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, representada por su apoderada, doctora María Eugenia Di Paola; Fundación Greenpeace Argentina, representada por su apoderado, doctor Martín Prieto; Fundación Vida Silvestre Argentina, representada por su apoderado, doctor Joaquín Emilio Zappa; con el patrocinio letrado de las doctoras Carina Quispe y Gabriela Vinocur.
Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano Ing. Agr. Lorenzo R. Basso, vicedecano, Ing. Juan José Grigera Naón.
Fundación Para el Desarrollo Sostenible del NOA (FUNDESNOA), representada por su apoderado, doctor Hugo Francisco Sosa Catala.
Terceros interesados: Asociación de Productores Foresto Industriales y Comerciales de la Provincia de Salta (APROFICSA) y Centro de Obrajeros del Norte, representadas por su apoderado, doctor Julio Osvaldo Chavez, con el patrocinio letrado de la doctora Claudia Zamar.
César Raúl Mochon, representado por su apoderado, doctor Jorge J.P. Vicent.
CARNIEL, LEANDRO ATILIO
S/ SUCESIÓN 8/ NULIDAD ACTO JURÍDICO E INCLUSIÓN DE BIENES
PRESCRIPCION.
El razonamiento del tribunal incurre en una petición de principio si a pesar de haber admitido como válido el argumento de la alzada atinente a que la actora
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1768
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