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Fallos: 333:640 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sobre la base de tales pautas y fundamentalmente por aplicación de la doctrina de Fallos: 323:1934 , antes citado, en el que, cabe recordar, se descalificó un decreto de necesidad y urgencia que —al igual que en el sub lite— afectaba a la actividad aseguradora, considero que la sentencia apelada se ajusta a derecho. En efecto, la declaración genérica de emergencia efectuada por el legislador por la ley 25.561 no alcanza a legitimar el dictado del decreto 558/02, toda vez que no se advierte de qué forma la crisis de las compañías aseguradoras afecta a los ¿ntereses generales de la sociedad o al interés público que los decretos de necesidad y urgencia deben proteger. O, en términos empleados por el Tribunal en el caso recién mencionado, "no se aprecia impedimento alguno para conjurar esta situación a través de los resortes y recursos usuales de que dispone el Estado frente a crisis económicas de exclusivo carácter sectorial, sin llegar a un remedio sólo autorizado para situaciones que ponen en peligro la subsistencia misma de la organización social" (Fallos: 323:1934 , cons. 9").

En tales condiciones, el decreto impugnado en autos no cumple los requisitos exigidos para que pueda sostenerse la validez de su dictado, ya que se aparta de la constante doctrina de la Corte en la materia, antes y luego de la reforma constitucional de 1994, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad, sin que resulte necesario examinar las otras cuestiones propuestas en el recurso extraordinario.

—VI-

Por lo expuesto, corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 221/225 y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Consumidores Argentinos c/ EN — PEN — Dto.

558/02-SS — ley 20.091 s/ amparo ley 16.986".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-640

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