de la exención —teniendo en cuenta que la primera funete de exégesis de la ley es suletra- y no resulta una disposición caprichosa del legislador, sino que tiene sentido dentro del régimen del gravamen y del resto de las normas del sistema tributario, para evitar una inconsistencia en la mecánica de la gabela, además de resultar respetuosa de sus principios de generalidad y neutralidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 121/128, la sala "D" del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la resolución 101/01, dictada el 18 de octubre de 2001 por el jefe de la División Revisión y Recursos de la AFIP-DGI de la Región Mendoza, por la cual se había determinado de oficio la obligación tributaria correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) de la actora, por los períodos fiscales que van desde noviembre de 1998 hasta junio de 2000 (ambos inclusive), y se la había sancionado con una multa por la comisión de la infracción prevista en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).
Expresó —en lo que aquí interesa— que la cuestión de fondo radica en determinar el tratamiento fiscal en el IVA del precio que cobra la cooperativa actora por los trabajos contratados por ella con terceros, y efectivamente realizados a través de sus asociados.
Dejó sentado, en primer lugar, que las tareas cuya facturación observó la AFIP, por servicios de "pelado de ajo, tareas de cosecha y acarreo, y otros en galpones de empaque" pueden ser encuadradas en el concepto amplio y no taxativo del art. 5" del estatuto constitutivo, en cuanto el objeto de la entidad abarca —entre otros aspectos— "asumir trabajos de producción, transformación y comercialización agrícola, de hierbas aromáticas, apícola y granjera".
Agregó que aquí el empresario es el ente mismo; que los actos que realiza con sus integrantes ("actos cooperativos") están desprovistos de ánimo de lucro; y que de su estudio se concluye que es falsa la premisa de la que parte la AFIP, al sostener que existen dos hechos imponibles,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:17
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