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Fallos: 333:16 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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sustentar su demanda, antes que demostrar los perjuicios concretos que se le acarrearían a la provincia, pretenden proteger una supuesta afectación de los intereses de aquéllos, circunstancia que descarta la posibilidad de que se trate de un interés directo de la actora que la transforme en parte sustancial.

6) Que los argumentos vertidos en cuanto al interés que esgrime el Estado provincial en asegurar la observancia de los términos bajo los cuales él participa en el sistema federal, no pueden ser atendidos desde que San Luis —con el concierto del resto de las jurisdicciones provinciales— ha delegado en el Gobierno Central el ejercicio de dichas facultades, y en ese marco no puede reconocérsele la potestad de ejercer un control pormenorizado del ejercicio de aquéllas por parte de la Nación, sin un interés directo claramente demostrado.

Por ello, se resuelve: Rechazar la acción de amparo promovida.

Costas en el orden causado (artículo 1", decreto 1204/2001). Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles, comuníquese al señor Procurador General, y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Parte actora: Provincia de San Luis, representada por el Dr. Eduardo S. Allende, en su calidad de Fiscal de Estado, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo Carlos Barra, Horacio Tomás Liendo, Carlos José Antonio Sergnese y Beltrán María Fos.

Parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Dr. Carlos Gustavo Pistarini, apoderado del Estado Nacional en jurisdicción de Economía y Finanzas Públicas, con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación.


COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA
BARRAQUERO Lrpa. (TF 20241-1) c/ D.G.I.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Dela letra del art. 7, inc. h), ap. 19, de la ley del IVA no se sigue que la exención del impuesto pueda comprender los servicios que las cooperativas presten a terceros, sea por medio de sus asociados o de otra forma, ya que resulta prístino el texto

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-16

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