DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco de la Provincia de Corrientes, actor en autos, representado por el Dr. Demetrio Vallejos.
Traslado contestado por Enrique Eduardo Galiana, por derecho propio.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes y Sala 2 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes.
FISCO NACIONAL c/ TATE S.A.
EJECUCION FISCAL.
Corresponde rechazar la queja deducida por la AFIP contra la decisión que rechazó la ejecución fiscal por el cobro de acreencias del impuesto a las ganancias, pues no ha demostrado que la sentencia ejecutiva contraria a su pretensión le impida el inicio de un nuevo proceso de apremio por los conceptos reclamados en autos, ni que el futuro juicio ejecutivo resulte indefectiblemente inoportuno o ineficaz para el cobro que procura.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRESCRIPCION.
Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el fisco nacional, y confirmar la sentencia apelada, en lo referente a la defensa de prescripción
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:830
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-830¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
