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Fallos: 332:720 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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inescindible el vínculo entre los dos primeros y el último (w.gr. "Campodónico de Beviacqua", Fallos: 323:3229 , 3239), la prevención remite al primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional "Floreancig", Fallos: 329:2552 ). El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo —más allá de su naturaleza trascendente— su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (°Campodónico de Beviacqua", cit., Fallos: 323:3239 y sus citas), mayormente cuando el derecho a la vida comprende no sólo el derecho a no ser privado de ésta arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida a la persona el acceso a las condiciones que le garanticen una "existencia digna" Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y otros) c. Guatemala, sentencia del 1911-1999, Serie C No. 63, párr. 144, y voto concurrente conjunto de los jueces Cancado Trindade y Abreu Burelli, párr. 4).

En segundo lugar, el plano social, ya que, dado el lazo indisociable entre los riesgos del trabajo y el derecho a la salud, el sub lite pone en la liza una cuestión que trasciende el interés de las partes e, incluso, el del universo laboral. Esto es así, por un lado, ya que la salud se erige como un verdadero "bien público", según lo ha enunciado el art. 10.2 del Protocolo de San Salvador, y lo ha conceptualizado la ya recordada Corte Interamericana (Ximenes Lopes c. Brasil, sentencia del 4-7-2006, Serie C N" 139, párr. 89, y voto separado del juez Cancado Trindade, párr. 40). Por el otro, atento a que existen suficientes pruebas, según lo afirma la OMS, que desmienten el argumento tradicional de que la salud mejorará automáticamente como resultado del crecimiento económico, al paso que demuestran claramente que, por lo contrario, el mejoramiento de la salud es un pre-requisito del desarrollo económico (Document submitted by the World Health Organization, SubCommission on the Promotion and Protection of Human Rights, E/ CN.4/Sub.2/2002/44, 31-7-2002, p. 3).

Finalmente, el plano internacional, toda vez que, ante el cámulo de obligaciones internacionales asumidas por el Estado al haber ratificado los tratados antes indicados, la labor coadyuvante de las ART constituye un factor de alto peso para que aquél satisfaga fielmente los aludidos compromisos y no incurra en responsabilidad internacional. Es por demás oportuno recordar, en este sentido, que el ya men

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-720

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