siciones legales, administrativas o de otro tipo existen que prescriban las condiciones mínimas de sanidad y seguridad laborales?", sino, ala par, acerca de "¿cómo se hacen cumplir esas disposiciones en la práctica y en qué ámbitos no se aplican?", poniendo en evidencia, a su vez, que el compromiso en materia de prevención apunta hacia una mejora permanente: "[s]írvase suministrar información estadística o de otra índole sobre la forma en que el número, la naturaleza y la frecuencia de los accidentes y enfermedades laborales han evolucionado alo largo del tiempo (desde hace diez y cinco años hasta el presente)"; "[s]írvase enumerar las medidas adoptadas por su Gobierno para mejorar todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial" (Compilación de directrices relativas a la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos, HRI/GEN/2/Rev.4, ps. 33 —párr. 16- y 45 —párr. 51.£-).
Ello se explica, por cuanto los Estados partes "deben formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente destinada a reducir al mínimo los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales" (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N 14..., cit., párr. 36), lo cual no hace más que dar especificidad, en uno de los aspectos del ámbito laboral, al principio de progresividad (PIDESC, art. 2.1; "Aquino", cit., ps. 3774/3777, y "Milone", Fallos: 327:4607 , 4619) y a "la mejora continua de las condiciones de existencia", según reza, preceptivamente, el art. 11.1 de este último tratado ("Milone", ídem). La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer contiene un señalamiento en el inc. 3 del art. 11, vale decir, poco después del ya citado inc. 1.£ de éste relativo a "la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo", que no hace más que recuperar, expressis verbis, estos tradicionales lineamientos: "[I]a legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda".
La Declaración Sociolaboral del Mercosur, suscripta en Brasilia el 10 de diciembre de 1998, no es menos elocuente en orden a la cuestión sub examine: "Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional. Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:722
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