alzada sobre la realización de anticipos financieros y su incidencia en la inversión.
Las señaladas deficiencias, sellan la suerte del recurso.
64) Que corresponde confirmar la distribución de costas por su orden, ya que la complejidad del asunto resulta evidente a poco que se repare en que el a quo debió desentrañar la voluntad de las partes y lo atinente a los costos financieros en función de sus conductas, según lo dispuesto por el art. 218 del Código de Comercio, y a una exhaustiva valoración de la prueba pericial. Por otra parte, la demandada no se hace cargo de lo sostenido por la cámara en la aclaratoria (fs. 2238) en el sentido de que sus agravios relativos a los rubros que prosperaron carecían de entidad para ser tratados.
65) Que en la causa "Empresa Constructora Indeco S.A. y Crivelli S.R.L. c/ Instituto de Vivienda del Ejército s/ cobro de pesos" (expte.
NN" 110/88 — actual N" 11.634/95), la cámara, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda tendiente a obtener la modificación del precio del contrato por eliminación de la exención del Impuesto al Valor Agregado (LV.A.) vigente a la celebración de aquél— para los trabajos en viviendas económicas dispuesta por la ley 22.294, que estableció una alícuota de 10.
66) Que el a quo, después de reseñar los términos en que quedó circunscripta la controversia, señaló que el planteo que realizaron las actoras en abril y agosto de 1981 no fue exactamente el mismo que el articulado en la causa, pero que ello no resultaba definitorio a los fines de admitirlo. Dijo que en la nota del 1/4/81 las empresas constructoras sólo habían objetado que no se restó, del monto de las economías, el IVA Costo. Pero destacó que en aquella minuta determinaron un nuevo valor de contrato, sin el impuesto en cuestión, que ascendió a $ 16.534.175.800, el cual fue aceptado por el Instituto de Vivienda del Ejército quien abonó las diferencias correspondientes y que, en las postrimerías del convenio, las actoras volvieron a impugnar el aludido monto por considerarlo arbitrario e impuesto en forma unilateral por la contraria. Sobre esos elementos extrajo como conclusión que, ocurrida la generalización del IVA, las empresas plantearon como única objeción al nuevo monto contractual la referida al impuesto de los ítems eliminados y que para formular su impugnación tomaron como base de cálculo un importe ($ 17.995.673.000) que después desconocieron.
Aseveró que no estaba probado que el nuevo monto fuera impuesto por
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:695
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