lante 1.D.E.V.I), asumiendo las tareas previstas en la ley 597 para el Administrador General de dicho ente. Entiende que por ello gozaba de la garantía prevista por el decreto local 475 —reglamentario de la ley 200, que creó el instituto— para el cargo de Presidente del Consejo de Administración, según la cual su remoción, antes del vencimiento del respectivo mandato, solamente podía tener lugar por el procedimiento establecido en los arts. 151 y 152 de la constitución provincial, esto es, por acusación ante un jurado de enjuiciamiento.
Señala que después de producirse el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 fue obligado a presentar su renuncia al cargo de interventor que continuaba desempeñando en el 1.D.E.V.I., la que fue aceptada por el interventor militar mediante el decreto 165 del 2 de abril de ese año.
Relata que meses más tarde, el 2 de agosto de 1976, fue detenido en la ciudad de General Roca por personal policial de la provincia e inmediatamente trasladado a la unidad carcelaria de Viedma, y que dos días después fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 1616/76. Indica que las actuaciones correspondientes a la instrucción policial fueron remitidas el 31 de agosto de 1976 al Juzgado N" 2 en lo Criminal y Correccional, Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Viedma y con fecha 9 de septiembre se solicitó al Ministerio del Interior de la Nación que fuera puesto a disposición del tribunal a efectos de tomarle declaración indagatoria. Este último acto procesal tuvo lugar el 13 de septiembre siguiente, imputándosele los delitos de malversación de caudales públicos y violación de los deberes de funcionario público, ambos en forma reiterada y en concurso real, en el marco de la causa N" 652/76 "Franco, Mario José y otros s/ malversación de caudales públicos y otros" y su acumulada N" 733/76 "González Bellini, Guido Vicente; Montoto, José Osvaldo y Marchisio, Luciano Alberto (ex funcionarios del 1.D.E.V.I.) s/ malversación de caudales públicos, violación de los deberes de funcionario publico, abuso de autoridad reiterada".
Menciona que a mediados de septiembre de 1976 el juzgado interviniente dispuso convertir en prisión preventiva la detención que soportaba, ordenar la inhibición general de sus bienes, así como trabar embargo sobre el automotor de su propiedad hasta cubrir la suma de $ 3.000.000 (ley 18.188). Tal decisión fue confirmada por la cámara de apelaciones.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:556
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